OKENTREVISTA a Diego Cabezuela, especialista en derecho penal y económico

«En las próximas semanas pueden aparecer sorpresas que cambien el ‘caso Negreira’»

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Ignacio Sánchez

El ‘caso Negreira’ avanza y cada vez se van conociendo más detalles de los pagos que llevó a cabo el Barcelona a Enríquez Negreira, así como a su hijo. Las penas a las que se enfrenta el conjunto azulgrana y los directivos que pudieron haber incurrido en delito son muy variadas, pero ¿puede el Barcelona descender a Segunda División? ¿Es justo que la UEFA le deje un año sin jugar la Champions League? OKDIARIO habla con Diego Cabezuela, abogado y socio director de Círculo Legal, para conocer más a fondo las sanciones que puede aplicar la Fiscalía en este caso.

Pregunta: ¿Puede ser sancionado el Barcelona? 

Respuesta: Sí, claro. Por supuesto que puede ser sancionado. Desde el punto de vista deportivo, la Ley del Deporte prevé un plazo de prescripción de las faltas muy graves de tres años. Entonces esa sanción, en principio, es difícil que le puedan alcanzar porque los hechos terminaron en el año 2018, pero lo que sí se puede alcanzar es una responsabilidad penal, que es la que ahora mismo está sobre la mesa por parte de la Fiscalía.

Si estos hechos se demuestran,  podría haber una responsabilidad penal de los directivos y de los árbitros, pero también del Barcelona como persona jurídica donde ya está siendo investigado y puede ser sancionado con sanciones de multas. Luego, también otras multas que prevé el Código Penal para casos de especial gravedad, como penas de suspensión de actividades por periodos determinados. Las sanciones que le pueden imponer al Barcelona son sanciones que en buena medida dependen de él mismo y está en condición de intentar minimizarlas.

El Código Penal prevé que cuando alguna persona jurídica se le imputa un hecho punible porque ha cometido un delito (en este caso el delito de corrupción deportiva) y durante la tramitación del proceso, demuestra que ha implementado internamente sistemas de control de tal forma que sea prácticamente inverosímil que en el futuro se vuelvan a repetir hechos como los que se le están imputando, se trataría de una circunstancia atenuante muy importante que minimiza a la hora de imponer las sanciones.

P: ¿Podría el Barcelona descender de categoría?

R: En principio no porque el descenso de categoría se trata de una sanción deportiva y están previstas en la Ley del Deporte y al haber transcurrido más de tres años desde que terminaron los hechos en 2018, parece muy poco probable que pueda haber una sanción de ese carácter. Puede haber sanciones penales, pero las sanciones penales son las que prevé el Código Penal y ninguna otra. Ni en el delito de corrupción deportiva ni en ningún otro delito se prevé el descenso de categoría. Le podrían prohibir jugar al fútbol o le pueden cerrar el Camp Nou, pero el descenso de categoría no está contemplado en el Código Penal.

P: ¿Qué significa que la UEFA haya entrado en el caso?

R: La UEFA lo que ha hecho es abrir un expediente no tanto para sancionar sino para declarar a un club ineligible, es decir, que no puede entrar en la competición. Entonces, con independencia de las sanciones nacionales que se puedan aplicar, la UEFA lo que puede hacer es abrir una investigación porque entiende que el Barcelona ha podido incurrir en una conducta incorrecta o que haya intentado alterar un resultado. Entonces declarar ineligible podría ser el resultado de la UEFA a esta investigación. Cuando se conoció la noticia el pasado jueves fue una bomba. La UEFA tiene su propia autonomía para sacar sus propias conclusiones al margen de lo que acuerden los tribunales españoles.

P: ¿Qué opinión le merece que el Barça pueda ser sancionado con un año sin Champions?

R: Una cosa es que la UEFA deje al Barça un año sin jugar la Champions League y otra cosa son las sanciones penales que se pueden aplicar en España, que no son incompatibles. La multa es la pena de referencia y además de eso, alguna otra sanción más que se llaman interdictivas, que pueden suponer la suspensión de la actividad durante un periodo de tiempo prolongado. Pero el Código Penal da la posibilidad de que si antes del juicio esos problemas de control se resuelven, si hay una especie de purga interna y se mejoran los controles para que no vuelva a suceder y si incluso eso va acompañado del despido de las personas que hayan participado en los hechos, eso indica un propósito de enmienda y el Código Penal valora positivamente y puede conducir a una atenuación de las penas. Eso es algo que debería hacer el club para demostrarlo en el juicio.

P: ¿A qué otras sanciones se podría enfrentar el Barcelona?

R: Para las personas jurídicas, la pena básica es la multa. Es lo que se impone siempre. Multas muy elevadas que podrían poner muy en peligro la continuidad de una persona jurídica que ha cometido un delito. Esto de que el Barcelona pueda minimizar las sanciones se refiere solo al propio Barcelona. Las personas físicas que hayan podido intervenir, son personas que responderían si es que los hechos se demuestran con efectos plenos. Que el Barcelona mejore sus sistemas de control no impediría que se pudiera condenar a su presidente o a las personas que hayan podido intervenir, como los árbitros.

P: ¿A qué podría enfrentarse Joan Laporta?

R: Joan Laporta prácticamente a nada porque en este momento no está investigado. Pese a que fuera presidente del Barcelona durante la primera fase de los hechos en 2001, no está incluido en la denuncia de la Fiscalía. Por otra parte, los hechos terminaron en 2018 y él llegó en 2020. La Fiscalía no incluyó en la denuncia a ningún presidente hasta 2014, probablemente por prescripción u otra consideración jurídica, pero el hecho es que está fuera de la denuncia.

P: ¿Cuándo podría llegar una posible sanción al Barcelona?

R: Sería cuando la sentencia fuera firme. Cuando se tratan de hechos muy graves y están produciendo una alarma social o que alguien pueda eliminar pruebas, se permite a los jueces adoptar medidas cautelares como la prisión. Un asunto de esta naturaleza, como norma general, lo lógico es que la sentencia se repute cuando sea firme. Sí que es verdad que los procedimientos penales en España son muy largos, pero es el sistema que tenemos.

P: El Real Madrid se ha personado en el caso, ¿qué papel juega?

R: En nuestro procedimiento penal, a parte de que la acusación, que en principio está atribuida al Ministerio Fiscal, las partes perjudicadas se pueden personar en el procedimiento y mostrar parte para que un abogado intervenga conjuntamente con el Fiscal. Si uno estafa a otro, el perjudicado busca asegurarse con un abogado, que interviene como acusación particular.  El Real Madrid tiene derecho a ser parte acusadora, intervenir en las pruebas e interrogatorios, intervenir también en el juicio oral en el futuro… Ese es el papel de la acusación particular, del perjudicado que ha sufrido los efectos del delito.

P: ¿Se puede demostrar el destino del dinero efectivo retirado por Negreira por valor de medio millón de euros?

R: Hay que esperar, pero es complicado. Los pagos en efectivo se hacen en efectivo para que no se detecten. La investigación no ha hecho más que empezar al ser un asunto muy complejo. Da la sensación que van a salir algunas sorpresas en las próximas semanas que podrían variar el escenario. Luego se tiene que demostrar que hay una influencia o un intento de influir en los arbitrajes de los partidos del Real Madrid o del Barcelona. Entonces eso plantea unos problemas de prueba que es complicado de resolver y el tema de los pagos en efectivo es el tema clave de una prueba muy difícil.

P: ¿Qué otros precedentes hay en el fútbol?

R: Hace años en Italia ocurrió un caso de soborno muy importante con la Juventus donde si se aplicaron sanciones deportivas y fue descendido a Segunda y también le anularon dos Scudettos y donde también estuvieron involucrados el Milan, Lazio también se vieron sancionados con pérdidas de puntos, etc. Estas cosas pasan y el sistema judicial está para sacar las manzanas podridas y que el resto del cesto quede en una mejor situación. Al final, sea cual sea el resultado, el sistema saldrá reforzado y ganará en credibilidad.

P: ¿Qué consecuencias podría tener una sentencia en contra en la que se pruebe la administración desleal y la falsedad de documento mercantil?

R: La Fiscalía plantea la denuncia no solo por corrupción deportiva, sino también por administración desleal y falsedad de documento mercantil. Entonces esos dos delitos son más fáciles de probar que la propia corrupción deportiva porque la administración desleal no consiste más que en alguien que tiene la gestión de fondos de una entidad, en este caso un club de fútbol, que lo gaste en lo que no debe como comprar árbitros. El tema de la falsedad documental se trata de una prueba más fácil porque, en caso de ser falso, se trata de un concepto falso o inexistente. Y si se han estado emitiendo, a las sociedades de Negreira, facturas con unos conceptos inexistentes, por ejemplo la compra de videos o gestión de videos tal y como sospecha la Agencia Tributaria.

P:¿Cree que se está gestionando bien el ‘caso Negreira’?

R: De momento el procedimiento se ha iniciado y la Fiscalía de Madrid y Barcelona lo dejó en manos de la Fiscalía Anticorrupción por la magnitud del asunto, pero hasta ahora se están dando los pasos correctos. Estamos muy al principio de un tema muy complejo, pero lo que pasa es que desde el punto de vista mediático tiene un gran interés donde los periodistas estáis muy encima y hacéis muy bien en ello porque es un tema que va a crear una auténtica catarsis en el fútbol español.

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